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AnfuCAPJ
¿Cómo asociarse?
Debe descargar y completar el formulario de solicitud de incorporación,
para luego enviarlo a la Directiva de la ANFUCAPJ a la casilla anfucapj@pjud.cl
Quiénes Somos
La Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (Anfucapj) fue creada el 06 de abril de 2022. Después de más de 32 de años de existencia la Corporación vio nacer su primera asociación de funcionarios y funcionarias.
No fue fácil. Con algunos intentos fallidos previos, la contingencia constitucional nos hizo despertar y poner especial atención respecto a quiénes somos y hacia dónde nos dirigimos.
Con esa especial urgencia de por medio, y a través de la colaboración inicial de 31 funcionarios y funcionarias, se constituyó la primera directiva transitoria, la cual dentro de un plazo de 120 días generó las condiciones para que el primero de agosto de ese mismo año 2022, a través de un proceso eleccionario digital y transparente, casi el 85% de nuestros socios y socias depositaran su confianza en la creación de esta asociación.
Nuestros objetivos de corto y mediano plazo los discutimos directamente con nuestras bases a través de una encuesta nacional que nos permitió establecer 5 mesas de trabajo que incorpora a un poco más de 50 delegados especialmente designados por cada una de nuestras administraciones zonales y departamentos, asegurando la participación efectiva de las regiones, a fin de desplazar la visión centralista predominante.
Juntos trabajamos por objetivos esenciales para nuestro bienestar y estabilidad laboral:
- La obtención de una planta que reconozca nuestra labores y tareas
- El reconocimiento de una carrera funcionaria
- La mejora en los procesos de selección y el establecimiento de un sistema de promoción efectiva
- El correcto encasillamiento de nuestras funciones y el reconocimiento y disminución de brecha de nuestras remuneraciones, equiparándonos en cuanto a haberes y asignaciones con el PJUD
- La revisión de la estructura orgánica de nuestra institución y de las normas de nuestro Reglamento del Personal
- La obtención y reconocimiento de la modalidad telemática de trabajo.
- Pensar una CAPJ 2.0
- La obtención de futuros beneficios y garantías, considerando que estamos nuevamente en una contingencia constitucional apremiante, entre otros.
Para ello no basta con la voluntad de unos pocos. Requerimos participación y representatividad, para así discutir y proponer a nuestras autoridades internas (Director, Consejo Superior, Comités de la Corte Suprema y el Tribunal Pleno) los cambios que estimamos necesarios, para luego, y en lo que resulte conducente llegar a las autoridades externas (Ministerios de Justicia y Hacienda; Congreso Nacional) promoviendo así la mejora efectiva de nuestras condiciones laborales.
¡Únete y súmate a esta tremenda tarea!


Noticias
COMUNICADO BONO GESTIÓN COLECTIVO
Como Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, lamentamos el rechazo de la apelación presentada al Pleno de la Corte Suprema, referente al bono correspondiente a la meta de gestión colectiva de algunos Departamentos y Administraciones Zonales de la CAPJ. Esta situación afecta de manera directa a nuestros asociados y funcionarios […]
ANFUCAPJ PARTICIPA EN LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN LA CORTE SUPREMA
La presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de la CAPJ, Katherine Galarce, participó en el acto conmemorativo del Día Internacional de la Mujer, llevado a cabo en el salón de juramento del Palacio de Tribunales.El evento contó con la presencia del pleno de la Corte Suprema, encabezado por el ministro presidente del […]
ANFUCAPJ EXPRESA RESPALDO A GUSTAVO ANDRADE EN PROCESO DISCIPLINARIO
La Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (ANFUCAPJ) ha manifestado su apoyo al Administrador Zonal de Santiago, Gustavo Andrade Miranda, quien actualmente enfrenta un proceso de investigación disciplinaria. A través de una carta dirigida al Consejo Superior de la CAPJ, la directiva de ANFUCAPJ destacó la trayectoria de Andrade, quien […]
AnfuCAPJ Te Apoya
ATENCION SOCIOS Y SOCIAS
COMENZÓ EL PERÍODO DE CALIFICACIONES
Estimados colegas, probablemente a esta altura ya recibiste por mail tus pre calificaciones para el presente período. Respecto de las mismas las siguientes observaciones:
Se trata de un procedimiento formal y reglado. La normativa en cuestión la encuentras entre los artículos 21 y 47 de nuestro Reglamento del Personal (RDP).
Se trata de un procedimiento RESERVADO, sin embargo si necesitas acceder a los antecedentes o fundamentos que se efectuaron por el órgano pre calificador respecto de tu situación PUEDES HACERLO!! Al efecto, art. 31, inciso 2° del RDP.
No olvides que el proceso de calificación pretende ser objetivo, de allí que se evalúen 8 factores. Revísalos en el art. 26! Esto es importante para fundar el RECLAMO que se señala a continuación.
Si no está de acuerdo respecto a tu PRE calificación, tienes un plazo de 5 días hábiles para RECLAMAR (art.30 bis del RDP). Debes dirigirla al secretario(a) de la comisión pre calificadora. En este caso al siguiente mail: recursoscalcapj@pjud.cl
Si decides reclamar no olvides hacerlo dentro de plazo, y sobre todo FUNDAR tu petición. ¿Qué quiere decir ello?: que debes tomar los argumentos de la comisión, separarlos según los hechos que te han representado y respecto de ellos señalar de manera precisa y clara por qué no estás de acuerdo.
Consejo práctico: comunícate con el representante de los funcionarios de la CAPJ, explícale tu situación, ya que tiene derecho a voz y podrá verificar que tu reclamo fue explicado correctamente a la comisión. El representante de los funcionarios para este período es don Erik Villanueva, Jefe de sección de RRHH de Valparaíso, al correo electrónico evillanueva@pjud.cl
La comisión pre calificadora tiene también un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse respecto de tu reclamo. El resultado te lo deben notificar por mail!!
Debes tener presente que luego todos esos antecedentes son puestos a disposición del Director de la CAPJ. A nosotros (salvo al personal directivo de la CAPJ) nos califica el DIRECTOR, quien con los antecedentes proporcionados por la comisión pre calificadora resuelve.
ATENCIÓN. Respecto de esa decisión del Director (que es la calificación propiamente tal) puedes APELAR dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde que te notifican. Recuerda que pueden hacerlo por mail (institucional y personal).
Lo anterior, como directiva de la ANFUCAPJ entendemos es el primer gran hito de nuestra gestión. Por primera vez en 32 años los funcionarios asociados de la CAPJ tendrán a su disposición abogados expertos en derecho administrativo para construir fundadamente una buena defensa.
Es importante tener presente esto último, toda vez que somos una asociación recién creada, aún con recursos escasos, por lo que como directiva hemos resuelto sólo costear apelaciones que causen agravio. Por ejemplo si el 2021 tu calificación fue 6,7 (lista sobresaliente) y este año resuelven bajar tu calificación a 6,4 (lista muy buena) existe agravio ya que el cambio de lista tiene efectos prácticos y reglamentarios. En cambio, si sólo resuelven bajar tu nota a 6,5, te mantienes en lista sobresaliente, por lo que el agravio no se configura. No dudes en consultar. Estamos para apoyarte.
Y aquí está la noticia importante, si sientes la necesidad de APELAR, el mismo día que notifican o más tardar el día siguiente, hazlo saber a anfucapj@pjud.cl. Porque esa es la buena noticia: ANFUCAPJ está contigo y contratará un abogado (a) para que revise los antecedentes que proporcionas y así pueda presentar una apelación fundada y estructurada bajo un esquema jurídico, para que así el órgano resolutor, en nuestro caso, el Consejo Superior, pueda oír en su mismo idioma por qué deben tomarse en consideración tus argumentos.
Favor ten en consideración que para que haya lugar a la apelación, la calificación debe CAUSAR AGRAVIO. La práctica administrativa dispone que existe agravio cuando te cambian de lista. La lista que te sitúa tu calificación está en el art. 43 del RDP.